lunes, 13 de septiembre de 2010
Julio Cury dice Pared encumbre a prevaricadores
http://hoy.com.do/el-pais/2008/4/27/98882/Cury-dice-Pared-encubrefalta-prevaricadores
Julio Cury dice presidente Fernández crea caos institucional
http://hoy.com.do/el-pais/2008/11/2/253759/Cury-dice-presidente-Fernandez-crea-caos-institucional
Julio Cury considera una barbaridad concesion a 99 anos
http://hoy.com.do/el-pais/2009/5/23/278713/Cury-considera-una-barbaridad-concesion-a-99-anos
Julio Cury sostiene se violaron leyes con concesion 99 anos
http://hoy.com.do/el-pais/2009/5/29/279452/Cury-sostiene-se-violaron-leyes-con-concesion-99-anos
Julio Cury cree Contraloría no cumple su papel
http://hoy.com.do/el-pais/2009/8/12/289133/Julio-Cury-cree-Contraloria-no-cumple-su-papel
Julio Cury denuncia presiones a Asambleístas
http://hoy.com.do/el-pais/2009/8/25/290902/Cury-denuncia-presiones-a-asambleistas
Julio Cury es contrario a que diputados sometan jueces SCJ al Senado
http://hoy.com.do/el-pais/2009/10/10/297230/Curyes-contrario-a-que-diputados-sometan-jueces-SCJ-al-Senado
Julio Cury afirma Fernández está inhabilitado para reelegirse en el 2012
http://hoy.com.do/el-pais/2010/6/8/329048/Cury-asegura-presidente-Fernandez-esta-inhabilitado-para-reelegirse-en-el
Julio Cury aboga modificar Código
http://elnacional.com.do/nacional/2010/8/27/58709/Jurista-aboga-modificarCodigo-Procesal-Penal
Julio Cury asegura Fernández no puede ser candidato en el 2012
http://z101digital.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1504:cury-asegura-fernandez-no-puede-ser-candidato-en-2012&catid=101:procesos&Itemid=482
Julio Cury dice advertencia es agravio a libertad de prensa
http://z101digital.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1824:julio-cury-dice-advertencia-es-agravio-a-libertad-de-prensa&catid=156:policia-justicia&Itemid=537
Julio Cury considera absurdo sometimiento a Balaguer
http://z101digital.com/index.php?option=com_content&view=article&id=2372:cury-considera-absurdo-sometimiento-contra-balaguer-&catid=156:policia-justicia&Itemid=537
Julio Cury tramita instancia en representación de la Z-101 y el Gobierno de la Manana
http://z101digital.com/index.php?option=com_content&view=article&id=5844:la-z101-instan-a-medios-revelar-&catid=156:policia-justicia&Itemid=537
La Z101 emplaza a medios revelar nombres responsables de publicación dañina Miércoles, 25 de Agosto de 2010 14:13 Redacción
Bienvenido Rodríguez Durán, Willie Rodríguez, Álvaro Arvelo hijo, Euri Cabral, Víctor Gómez Casanova, Julio Martínez Pozo, presidente, director y comentaristas de GTB Radiodifusores, que produce El Gobierno de la Mañana, solicitaron en el día de hoy a los directores de los periódicos Listín Diario y Diario Libre una certificación que les revele el nombre de la persona que pagó y quién autorizó, dentro de los medios, la publicación de un espacio sobre una supuesta demanda interpuesta contra ellos en Nueva York.
En la instancia tramitada por los abogados Jottin y Julio Cury, la empresa radial y los periodistas que integran el popular programa de radio solicitan que “en atención a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley No. 6132, del 15 de diciembre de 1962, el cual reputa como autor de su violación a la persona física o a los representantes autorizados de la empresa que disponga la publicación de anuncios pagados”, les sean dados por escrito los nombres de los responsables a fin de someterlos penalmente ante la Justicia.
Los abogados también demandaron en nulidad la notificación hecha por el alguacil Ramón Gilberto Féliz López bajo los argumentos de que -al hacer el emplazamiento para que los demandados comparecieron ante un tribunal extranjero sin observar las formalidades procesales de rigor, y actuar sin potestad legal ni mandato de la Suprema Corte de Justicia en atención a una comisión rogatoria dada por vía diplomática- incurrió en un adefesio jurídico y falsedad de calidades.
En la demanda notificada hoy al alguacil actuante, se le solicita también a la Cámara Civil y Comercial apoderada que le condene a pagar a favor de los demandantes una indemnización por los daños morales producidos por su ilegal actuación, así como también a pagar las costas del proceso.
La empresa y los comentaristas de radio también interpusieron una querella disciplinaria ante la Suprema Corte de Justicia contra el alguacil por haber prestado su ministerio sin estar provisto de autoridad legal, así lo informó el abogado Julio Cury a Z101digital.com.
La Z101 emplaza a medios revelar nombres responsables de publicación dañina Miércoles, 25 de Agosto de 2010 14:13 Redacción
Bienvenido Rodríguez Durán, Willie Rodríguez, Álvaro Arvelo hijo, Euri Cabral, Víctor Gómez Casanova, Julio Martínez Pozo, presidente, director y comentaristas de GTB Radiodifusores, que produce El Gobierno de la Mañana, solicitaron en el día de hoy a los directores de los periódicos Listín Diario y Diario Libre una certificación que les revele el nombre de la persona que pagó y quién autorizó, dentro de los medios, la publicación de un espacio sobre una supuesta demanda interpuesta contra ellos en Nueva York.
En la instancia tramitada por los abogados Jottin y Julio Cury, la empresa radial y los periodistas que integran el popular programa de radio solicitan que “en atención a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley No. 6132, del 15 de diciembre de 1962, el cual reputa como autor de su violación a la persona física o a los representantes autorizados de la empresa que disponga la publicación de anuncios pagados”, les sean dados por escrito los nombres de los responsables a fin de someterlos penalmente ante la Justicia.
Los abogados también demandaron en nulidad la notificación hecha por el alguacil Ramón Gilberto Féliz López bajo los argumentos de que -al hacer el emplazamiento para que los demandados comparecieron ante un tribunal extranjero sin observar las formalidades procesales de rigor, y actuar sin potestad legal ni mandato de la Suprema Corte de Justicia en atención a una comisión rogatoria dada por vía diplomática- incurrió en un adefesio jurídico y falsedad de calidades.
En la demanda notificada hoy al alguacil actuante, se le solicita también a la Cámara Civil y Comercial apoderada que le condene a pagar a favor de los demandantes una indemnización por los daños morales producidos por su ilegal actuación, así como también a pagar las costas del proceso.
La empresa y los comentaristas de radio también interpusieron una querella disciplinaria ante la Suprema Corte de Justicia contra el alguacil por haber prestado su ministerio sin estar provisto de autoridad legal, así lo informó el abogado Julio Cury a Z101digital.com.
Julio Cury en desacuerdo con intimación a Alicia Ortega
http://www.elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=202691
Julio Cury está opuesto a que jueces SCJ sean políticamente enjuiciados
El reconocido jurista Julio Cury manifestó estar en desacuerdo con que la Cámara de Diputados pueda someter políticamente ante el Senado a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, como fue recientemente aprobado por la Asamblea Revisora de la Constitución. Dijo que se trata de una audacia de los legisladores a través de la cual pretenden ejercer presión e influencia sobre el Poder Judicial.
Expresó que "Si se le permite al Congreso enjuiciar políticamente a los jueces del más alto tribunal, no cabe duda de que cuando los legisladores tengan interés en la suerte de un proceso judicial, se valdrán de esta facultad para amenazar al Poder Judicial, y eso quebraría la imparcialidad que debe prevalecer en la solución de todos los asuntos que se someten a la consideración de los tribunales".
Cury indicó que el país no debe olvidar "que entre 1966 y 1997, la justicia devino en cloacal, justamente porque los jueces eran designados por el Senado, y entonces los jueces no decidían en virtud de las pruebas que le eran aportadas, sino por las instrucciones que les impartían los senadores a quienes ellos, los jueces, les debían sus nombramientos".
Aseguró estar convencido de que esta atribución que se han reconocido los congresistas, supone un peligroso retroceso a los avances que se han operado en el campo judicial, a tal punto que "nuestra Justicia se ha posicionado entre los más eficientes y transparentes de América Latina, y un informe de la OEA dado recientemente a conocer la coloca en primer lugar entre sus 35 países miembros".
Expresó que "Si se le permite al Congreso enjuiciar políticamente a los jueces del más alto tribunal, no cabe duda de que cuando los legisladores tengan interés en la suerte de un proceso judicial, se valdrán de esta facultad para amenazar al Poder Judicial, y eso quebraría la imparcialidad que debe prevalecer en la solución de todos los asuntos que se someten a la consideración de los tribunales".
Cury indicó que el país no debe olvidar "que entre 1966 y 1997, la justicia devino en cloacal, justamente porque los jueces eran designados por el Senado, y entonces los jueces no decidían en virtud de las pruebas que le eran aportadas, sino por las instrucciones que les impartían los senadores a quienes ellos, los jueces, les debían sus nombramientos".
Aseguró estar convencido de que esta atribución que se han reconocido los congresistas, supone un peligroso retroceso a los avances que se han operado en el campo judicial, a tal punto que "nuestra Justicia se ha posicionado entre los más eficientes y transparentes de América Latina, y un informe de la OEA dado recientemente a conocer la coloca en primer lugar entre sus 35 países miembros".
Julio Cury respalda sanciones disciplinarias de Suprema Corte de Justicia
El jurista Julio Cury valoró como efectivo y conveniente que la Suprema Corte de Justicia cumpla con sus atribuciones disciplinarias sobre Notarios Públicos y abogados que cometan faltas inexcusables en el desempeño de sus responsabilidades y funciones.
El pasado día 3 de junio, la Suprema Corte de Justicia dispuso la destitución de las licencias Belkis Montero y Sandra Nina Montero y del doctor Juan Francisco Trigo Fondeur, luego de haber comprobado que incurrieron en faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
Cury estimó que a través del régimen disciplinario previsto en la Ley sobre Exequátur de Profesionales y la Ley de Notariado, la Suprema Corte de Justicia garantiza que funcionarios y auxiliares de la justicia respeten las leyes y cumplan con sus deberes oficiales.
El destacado abogado dijo asimismo que al penalizar a los notarios que cometen faltas notorias y privar provisional o definitivamente de exequátur a abogados que se apartan de la ética y lealtad profesionales, la Suprema Corte de Justicia debe ser respaldada, “toda vez que además de contribuir a fomentar la probidad, frena en interés de la sociedad la mala fe que predomina entre abogados y notarios, y que suele traducirse en peligrosos abusos”.
Cury aseguró que algunos profesionales del derecho “motivados por pesos más o pesos menos, prestan deliberadamente sus servicios con deshonestidad y perfidia”. Aseguró también que en la medida que sean denunciados y sometidos disciplinariamente ante la Suprema Corte de Justicia, se seguirán reduciendo las “iniquidades que abogados y notarios inescrupulosos propician intencionalmente, dejando en ocasiones saldos deficitarios para nuestra comunidad profesional, el sistema judicial y el país”.
El pasado día 3 de junio, la Suprema Corte de Justicia dispuso la destitución de las licencias Belkis Montero y Sandra Nina Montero y del doctor Juan Francisco Trigo Fondeur, luego de haber comprobado que incurrieron en faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
Cury estimó que a través del régimen disciplinario previsto en la Ley sobre Exequátur de Profesionales y la Ley de Notariado, la Suprema Corte de Justicia garantiza que funcionarios y auxiliares de la justicia respeten las leyes y cumplan con sus deberes oficiales.
El destacado abogado dijo asimismo que al penalizar a los notarios que cometen faltas notorias y privar provisional o definitivamente de exequátur a abogados que se apartan de la ética y lealtad profesionales, la Suprema Corte de Justicia debe ser respaldada, “toda vez que además de contribuir a fomentar la probidad, frena en interés de la sociedad la mala fe que predomina entre abogados y notarios, y que suele traducirse en peligrosos abusos”.
Cury aseguró que algunos profesionales del derecho “motivados por pesos más o pesos menos, prestan deliberadamente sus servicios con deshonestidad y perfidia”. Aseguró también que en la medida que sean denunciados y sometidos disciplinariamente ante la Suprema Corte de Justicia, se seguirán reduciendo las “iniquidades que abogados y notarios inescrupulosos propician intencionalmente, dejando en ocasiones saldos deficitarios para nuestra comunidad profesional, el sistema judicial y el país”.
Julio Cury pide investigar Secretarías Judiciales del interior del país
El Dr. Julio Cury dijo que algunas secretarías de tribunales del interior del país, entre ellas la de la Cámara Penal de San Cristóbal, está aprobando solicitudes de liquidación de honorarios “sin ofrecer siquiera motivaciones y sin tomar en cuenta las tarifas reconocidas en la Ley No. 302, sobre Honorarios de Abogados, cuyos valores no pueden ser caprichosamente alterados como lo han venido haciendo”.
El reconocido jurista aseguró que se trata de una práctica recurrente de la cual se estarían aprovechando determinados abogados para cobrarles a las contrapartes, conjuntamente con sumas consignadas en sentencias definitivas e irrevocables a favor de sus clientes, honorarios fijados al margen de los valores previstos en la Ley No. 302. Expuso que sin ser exigibles esos honorarios por encontrarse abierto el plazo para presentar recurso de impugnación, ciertos abogados se valen de autos irregularmente aprobados para colarlos, de manera clandestina, entre las sumas reclamadas a la parte perdidosa de un proceso, lo que de acuerdo con Cury puede dar lugar, según el artículo 15, a la aplicación de sanciones disciplinarias en perjuicio de esos abogados.
Cury denunció que la “práctica inadecuada y viciosa” de aprobar autos de honorarios en violación a los montos legalmente establecidos, revela el manejo impropio y poco diligente de las atribuciones de algunos auxiliares judiciales, lo que estaría “atentando contra la buena imagen del Poder Judicial que ha logrado edificar y preservar nuestro más alto tribunal”.
Consideró que la Suprema Corte de Justicia debe apoderar al Departamento de Inspectoría Judicial a fin de que ordene una investigación que confirme la diseminada inconformidad derivada de las irregularidades denunciadas, de manera que pueda posteriormente fijar audiencia en Cámara de Consejo para seguirle causas disciplinarias a los responsables de “aprobar deportivamente autos de honorarios”.
Cury manifestó que el régimen disciplinario a cargo de la Suprema Corte de Justicia, permite precisamente castigar el menosprecio a las leyes, incentivar la buena conducta de jueces y empleados judiciales, y sostener el mejor rendimiento posible del Poder Judicial.
El reconocido jurista aseguró que se trata de una práctica recurrente de la cual se estarían aprovechando determinados abogados para cobrarles a las contrapartes, conjuntamente con sumas consignadas en sentencias definitivas e irrevocables a favor de sus clientes, honorarios fijados al margen de los valores previstos en la Ley No. 302. Expuso que sin ser exigibles esos honorarios por encontrarse abierto el plazo para presentar recurso de impugnación, ciertos abogados se valen de autos irregularmente aprobados para colarlos, de manera clandestina, entre las sumas reclamadas a la parte perdidosa de un proceso, lo que de acuerdo con Cury puede dar lugar, según el artículo 15, a la aplicación de sanciones disciplinarias en perjuicio de esos abogados.
Cury denunció que la “práctica inadecuada y viciosa” de aprobar autos de honorarios en violación a los montos legalmente establecidos, revela el manejo impropio y poco diligente de las atribuciones de algunos auxiliares judiciales, lo que estaría “atentando contra la buena imagen del Poder Judicial que ha logrado edificar y preservar nuestro más alto tribunal”.
Consideró que la Suprema Corte de Justicia debe apoderar al Departamento de Inspectoría Judicial a fin de que ordene una investigación que confirme la diseminada inconformidad derivada de las irregularidades denunciadas, de manera que pueda posteriormente fijar audiencia en Cámara de Consejo para seguirle causas disciplinarias a los responsables de “aprobar deportivamente autos de honorarios”.
Cury manifestó que el régimen disciplinario a cargo de la Suprema Corte de Justicia, permite precisamente castigar el menosprecio a las leyes, incentivar la buena conducta de jueces y empleados judiciales, y sostener el mejor rendimiento posible del Poder Judicial.
Julio Cury cuestiona Comisión designada por Procurador General
El Dr. Julio Cury declaró que el Procurador General de la República no está interesado en profundizar la denunciada venalidad de miembros del Ministerio Público en la dirección jurídica de sus investigaciones y en el ejercicio de su facultad discrecional de presentar acusaciones o archivar expedientes.
Sostuvo que al incluir en la comisión designada a los fiscales del Distrito Nacional y de la Provincia de Santo Domingo, “puso la iglesia en manos de Lutero, pues ninguno de los dos goza de idoneidad ni de objetividad para investigar a subalternos de sus jurisdicciones, ya que la investigación debería determinar si los fiscales adjuntos, al actuar al margen de la ética y probidad, contaron con la aprobación o complicidad de los titulares”.
El destacado abogado aseguró que el Departamento de Asuntos Internos de la Procuraduría es el que debe determinar la veracidad de los insistentes rumores que circulan sobre fiscales adjuntos, “que con el conocimiento o no de los titulares, son interesados económicamente por querellantes para que sin elementos probatorios de los delitos atribuidos a imputados, presenten acusaciones contra ellos”.
Cury dijo que la comisión designada no verá la realidad con los dos ojos, sino con uno, y que por eso su rol será eminentemente mediático. “Es lo más parecido a la Comisión Warren designada para investigar el asesinato de John F. Kennedy, entre cuyos miembros figuraban enemigos del ex presidente estadounidense, incluido Allen Dules, ex director de la CIA que fue obligado a renunciar por el propio Kennedy luego de la fallida invasión de Bahía de Cochinos que perseguía derrocar al gobierno de Fidel Castro”, explicó el jurista.
Sostuvo que al incluir en la comisión designada a los fiscales del Distrito Nacional y de la Provincia de Santo Domingo, “puso la iglesia en manos de Lutero, pues ninguno de los dos goza de idoneidad ni de objetividad para investigar a subalternos de sus jurisdicciones, ya que la investigación debería determinar si los fiscales adjuntos, al actuar al margen de la ética y probidad, contaron con la aprobación o complicidad de los titulares”.
El destacado abogado aseguró que el Departamento de Asuntos Internos de la Procuraduría es el que debe determinar la veracidad de los insistentes rumores que circulan sobre fiscales adjuntos, “que con el conocimiento o no de los titulares, son interesados económicamente por querellantes para que sin elementos probatorios de los delitos atribuidos a imputados, presenten acusaciones contra ellos”.
Cury dijo que la comisión designada no verá la realidad con los dos ojos, sino con uno, y que por eso su rol será eminentemente mediático. “Es lo más parecido a la Comisión Warren designada para investigar el asesinato de John F. Kennedy, entre cuyos miembros figuraban enemigos del ex presidente estadounidense, incluido Allen Dules, ex director de la CIA que fue obligado a renunciar por el propio Kennedy luego de la fallida invasión de Bahía de Cochinos que perseguía derrocar al gobierno de Fidel Castro”, explicó el jurista.
Julio Cury propone modificar Código Procesal Penal
El doctor Julio Cury sugirió abrogar el numeral primero del artículo 227 del Código Procesal Penal, de manera que entre las circunstancias exigibles para imponer medidas de coerción se excluya la de valorar las pruebas de culpabilidad del delito atribuido. El reconocido abogado explicó que a partir del pasado 26 de enero, fecha en que fue proclamada la nueva Constitución, el numeral primero del 227 devino en inconstitucional, porque atenta contra el derecho del imputado a presumirse inocente.
“La presunción de inocencia no estaba contemplada en la revisión constitucional del 2002. Sin embargo, a partir de la proclamación de la vigente Carta Sustantiva, cuyo artículo 69.3 prevé el derecho a considerarse y tratarse como inocente hasta que una sentencia irrevocable haya juzgado la culpabilidad, es evidente que un imputado con medida de coerción no comparece al juicio de fondo provisto de semejante garantía, ya que un juez de instrucción ha considerado que existen elementos probatorios suficientes para declararlo culpable”, sostuvo el jurista.
Cury expresó que la valoración que se hace sobre las pruebas de culpabilidad de un imputado para decidir si le imponen medidas de coerción, “masacra la presunción de inocencia, y entonces se comparece al juicio de fondo con una endosada presunción de culpabilidad”. El jurista llamó a los legisladores a prestarle atención al conflicto entre la Constitución y el artículo 227.1 del Código Procesal Penal, y adelantó que en caso contrario, el tribunal constitucional terminará declarando inexequible esta última disposición legal.
“La presunción de inocencia no estaba contemplada en la revisión constitucional del 2002. Sin embargo, a partir de la proclamación de la vigente Carta Sustantiva, cuyo artículo 69.3 prevé el derecho a considerarse y tratarse como inocente hasta que una sentencia irrevocable haya juzgado la culpabilidad, es evidente que un imputado con medida de coerción no comparece al juicio de fondo provisto de semejante garantía, ya que un juez de instrucción ha considerado que existen elementos probatorios suficientes para declararlo culpable”, sostuvo el jurista.
Cury expresó que la valoración que se hace sobre las pruebas de culpabilidad de un imputado para decidir si le imponen medidas de coerción, “masacra la presunción de inocencia, y entonces se comparece al juicio de fondo con una endosada presunción de culpabilidad”. El jurista llamó a los legisladores a prestarle atención al conflicto entre la Constitución y el artículo 227.1 del Código Procesal Penal, y adelantó que en caso contrario, el tribunal constitucional terminará declarando inexequible esta última disposición legal.
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